El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial N° 43.298, de fecha 19 de enero de 2026, una nueva Resolución que regula las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero. Esta normativa actualiza las reglas para créditos y depósitos, manteniendo el enfoque en la Unidad de Valor de Crédito (UVC) para el financiamiento comercial y productivo.
1. Créditos y Tasas Activas: Por eso la resolución establece que los créditos deben expresarse en UVC, calculada según el Índice de Inversión (IDI) diario que publica el BCV. Las tasas fijadas son:
Cartera Productiva Única Nacional: Se establece una tasa del 12% anual. Por lo tanto en el caso de proyectos desarrollados por mujeres, la tasa preferencial será del 6% anual.
Créditos Comerciales y Microcréditos: La tasa de interés anual deberá oscilar entre un mínimo de 13% y un máximo de 16%, siempre sobre el saldo expresado en UVC.
Tarjetas de Crédito y Consumo: * Para líneas de financiamiento iguales o superiores a 20.400 UVC, la tasa mínima será del 13%.
Además para montos inferiores a este límite, se aplicará la tasa vigente publicada mensualmente por el ente emisor mediante aviso oficial.
2. Tasas Pasivas (Ahorro y Depósitos)
Sin embargo en cuanto a la captación de recursos, el BCV protege el rendimiento de los ahorristas fijando límites mínimos:
Cuentas de Ahorro: No podrán pagar menos del 32% anual (calculado sobre saldo diario).
Depósitos a Plazo y Certificados de Participación: La tasa mínima será del 36% anual, independientemente del tiempo pactado.
3. Intereses de Mora y Operaciones del BCV
Así mismo Mora en créditos expresados en UVC, el recargo máximo por mora será del 0,80% anual. Para créditos no expresados en esta unidad, el tope será del 3% anual adicional a la tasa pactada.
Operaciones BCV: Se fijó en 19,2% anual la tasa para operaciones de descuento, redescuento y anticipo que realiza el Banco Central con las instituciones financieras.
4. Condiciones Contractuales
Así mismo la normativa obliga a los bancos a detallar en los contratos el procedimiento de cálculo en UVC, permitir la cancelación anticipada sin penalidad y reportar periódicamente sus tasas al ente emisor. Así como esta resolución deroga la normativa anterior de marzo de 2022 y entra en vigor el segundo día hábil bancario tras su publicación.
Información: Finanzas Digital
Foto: Referencial
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