El presente contrato de publicidad? se celebra por una parte entre ?R.A LA ONDA DE LA ALEGR?A C.A?, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo bajo el No 9, Tomo 85-A RM314 del a?o 2018, con Registro de Informaci?n Fiscal (R.I.F) N? J411397989, domiciliada en la Avenida Michelena, centro comercial ARA, urbanizaci?n Michelena, Nave C, local 79-140, con domicilio principal en el Centro Comercial ARA, Local 79-140, ubicado en la Avenida Michelena, Urbanizaci?n Michelena, de la ciudad de Valencia; y sucursal ubicada en: Esquina Calle Vargas con avenida Sucre, Centro Comercial Chaffic El Bazzi, Planta Baja, Local Nro. 4 empresa operadora de la emisora de radio R.A. LA ONDA DE LA ALEGRIA, C.A., dial 90.9 MHz y 105.3 MHz con Habilitaci?n de Radiodifusi?n Sonora emitido por CONATEL bajo el N?HRCF-00427, y Concesi?n de Radiodifusi?n sonora Nro. CRDF-02324 y CRDF-02424 representada en este acto por su Presidente: ANTONIO DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la c?dula de identidad N. V-16.501.453, e inscrito en el Registro de Informaci?n Fiscal (R.I.F) bajo el N? V-16501453-3 ?de este domicilio, quien en lo adelante se denominar? ?LA EMISORA?? y por la otra, aquellos que suscriban este contrato, quienes de dominar?n ?EL CLIENTE? los cu?les ser?n? las? Sociedades Mercantiles que se identificar?n plenamente en la forma contractual individual numerada denominada R.A Contrato de Venta. La identificaci?n en dicho instrumento y la aceptaci?n de este contrato mediante la p?gina web https://radioamerica.com.ve/ de parte de ?EL CLIENTE? son considerados consentimientos y medios suficientes y v?lidos para el nacimiento y la aceptaci?n de este contrato entre las partes.
PRELIMINAR: Este contrato est? redactado siguiendo los par?metros y exigencias normativas establecidas en la?? Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisi?n y Medios Electr?nicos, motivo por el cual ?EL CLIENTE? declara expresamente conocer que, conforme a lo establecido en dicha ley, el espectro radioel?ctrico es un bien del dominio p?blico; y, en consecuencia, la materia regulada en la Ley es de inter?s p?blico y por ende sus disposiciones son de orden p?blico.
PRIMERA: Mediante este contrato se establecen las condiciones para la contrataci?n de los servicios de difusi?n de publicidad y/o propaganda que ofrece R.A ?La Onda de la Alegr?a?. El objeto de este contrato es la prestaci?n de los servicios de venta de publicidad y/o propaganda transmitiendo las cu?as radiales y los servicios de difusi?n que ofrece ?LA EMISORA? quien? se obliga a transmitir el producto a ser anunciado bajo las condiciones establecidas en este contrato y bajos las especificaciones t?cnicas contenidas en la forma contractual individual adenda? a este contrato.
SEGUNDA: La vigencia de este contrato es de un (1) a?o, contado desde la fecha de aceptaci?n del mismo por parte? de ?EL CLIENTE?? en la p?gina web https://radioamerica.com.ve/ sin embargo, dentro del a?o de vigencia del contrato, este puede ser aplicado en meses alternos si ?EL CLIENTE? as? lo manifiesta, en consecuencia, los meses en que est? activa la relaci?n contractual de trasmisi?n y pago??? estar? contenida en la forma contractual individual que es adenda a este contrato,? en la cual se determinar?n en cada oportunidad? el d?a y? mes de? comienzo de? la transmisi?n y el d?a y? mes? de su culminaci?n.
TERCERA:? El valor total del presente contrato de publicidad, incluyendo los impuestos de Ley, fue aprobado por ?LA EMISORA? y aceptado por ?EL CLIENTE? y estar? especificado en la forma contractual individual adenda a este contrato.? ?LA EMISORA? se reserva el derecho de cambiar las tarifas en el momento que se sea necesario, lo cual deber? notificar al cliente antes de celebrar un nuevo contrato entre las partes.
CUARTA: La publicidad y/o propaganda radial especificada en este contrato, no podr? ser sustituida por otros productos, servicios o bienes que sean diferentes a los contratados y que obedezcan a intereses individuales o particulares de ?EL CLIENTE?. Sin embargo, ?LA EMISORA? podr? aceptar esta sustituci?n mediante acuerdo mutuo de las partes, siempre y cuando tal sustituci?n no afecte sus intereses.
QUINTA: ?EL CLIENTE? y ?LA EMISORA? al firmar este contrato, acordar?n la frecuencia de d?as y horario de difusi?n de los servicios de publicidad y/o propaganda radial. Sin embargo, ?LA EMISORA? se reserva el derecho de asignar, modificar o variar, los d?as de transmisi?n y el horario en que debe salir al aire cualquier cu?a comercial contratada. En caso de asignaciones y/o variaciones o cambios de horario en la parrilla de programaci?n, ?stos ser?n notificados a ?EL CLIENTE?. Igualmente, es pacto expreso que ?LA EMISORA? podr? modificar o variar el horario por motivos especiales, tales como programas y transmisiones gubernamentales o extraordinarias.
SEXTA: En caso que ?EL CLIENTE?? desee o requiera? suspender la transmisi?n de cu?as publicitarias o de propagandas? contratadas, deber? notificarlo a ?LA EMISORA?? por escrito,? entregando notificaci?n expresa la cual debe ser recibida,? firmada y sellada como acuse de recibo por el Director de Comercializaci?n y Ventas de ?LA EMISORA?, con? por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci?n, siempre y cuando la transmisi?n sea local, y? con setenta y dos (72)? horas de anticipaci?n, si la transmisi?n se contrat? en otras ciudades del pa?s.? De no cumplirse este requisito, ?EL CLIENTE? deber? cancelar el pago de todo lo transmitido por ?LA EMISORA?. En caso de la suspensi?n referida en este contrato, es pacto expreso que ?EL CLIENTE? cancelar? un treinta (30%) del valor de las cu?as que restan por transmitirse desde la fecha de la suspensi?n hasta la finalizaci?n del contrato.
SEPTIMA: Las cu?as, publicidades y/o propagandas ser?n aprobadas por ?LA EMISORA? antes de su transmisi?n, a fin de verificar que las mismas no contengan contenidos ilegales o discriminatorios que est?n prohibidos por la legislaci?n venezolana vigente.? Por disposici?n expresa de La Comisi?n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)? la programaci?n radial y publicitaria debe ser transmitida exclusivamente en idioma espa?ol.
OCTAVA: ?EL CLIENTE? podr? efectuar correcciones o modificaciones en el texto o redacci?n de sus cu?as o publicidades, lo cual debe hacer mediante notificaci?n por escrito a ?LA EMISORA?. La notificaci?n, deber? ser entregada con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci?n si la transmisi?n es local, y con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipaci?n si la transmisi?n se contrat? en otras ciudades del pa?s. Igualmente, dichas correcciones o modificaciones deben ser aprobadas por ?LA EMISORA?
NOVENA: No est? permitida la publicidad que no identifique clara y expl?citamente el bien o servicio objeto de la misma, que emplee las mismas frases, lemas, melod?as o acordes musicales, im?genes, logotipos, s?mbolos, emblemas, signos distintivos y, en general, cualquier sonido o imagen que relacione un bien, servicio o actividad con otra cuya difusi?n haya sido prohibida, restringida o no autorizada, de conformidad con la ley; que difunda mensajes donde se utilice la fe religiosa, cultos o creencias con fines comerciales; o que estimule pr?cticas o hechos que violen la legislaci?n en materia de tr?nsito y transporte.
D?CIMA: Los precios de los servicios prestados por ?LA EMISORA? por publicidad, propagandas o cu?as, son relativos y se corresponden exclusivamente a la transmisi?n de comerciales radiales. En consecuencia, aquellos ?CLIENTES? que deseen el servicio de generaci?n de cu?as, publicidades, propagandas, o servicios por concepto de locuci?n, grabaci?n, producci?n o afines, deber?n ser considerados contratados de forma particular con ?LA EMISORA?, dichos costos adicionales, ser?n?? facturados por ?sta de forma independiente.
D?CIMA PRIMERA: ?LA EMISORA? se reserva el derecho de cargar en cuenta ?EL CLIENTE? el descuento por volumen otorgado en el momento de la contrataci?n, si ocurre lo contemplado en la cl?usula sexta de este contrato. La emisora se reserva el derecho de cargar en cuanto al cliente las diferencias que resulten de comparar la tarifa vigente, con cualquier tarifa vigente en cualquier tarifa utilizada al momento de la contrataci?n.
D?CIMA SEGUNDA: El tiempo de duraci?n de las cu?as no podr? exceder al tiempo especificado en el contrato adenda.
D?CIMA TERCERA. ?LA EMISORA? no asume responsabilidad alguna por interrupciones de transmisiones totales o parciales de cu?as, publicidades o propagandas por causas de fuerza mayor ajenas a la misma. Igualmente, tampoco ser? responsable en aquellos casos de interrupciones por causas de transmisi?n de cadenas oficiales o gubernamentales ordenadas por autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Comunicaci?n y la Informaci?n (MIPPCI).
D?CIMA CUARTA: ?LA EMISORA? tampoco ser? responsable por interrupciones generadas por caso fortuito, desastres naturales, sismos o cualquier otra situaci?n ajena a ?LA EMISORA?. En consecuencia, de originarse interrupciones en la trasmisi?n de los servicios contratados por las razones expuestas en este art?culo ?LA EMISORA? queda excepta de toda responsabilidad u obligaci?n de compensaci?n sobre los comerciales que hayan sido afectadas por tales causas.
D?CIMA QUINTA: Queda entendido y es pacto expreso que el valor de este contrato de prestaci?n de servicios de publicidad y/o propaganda suscrita entre ?LA EMISORA? y ?EL CLIENTE? deber? ser cancelado de contado contra factura que determinar? la fecha de pago. En caso de atraso en el pago que exceda de cinco (5) d?as h?biles, se generar?n intereses de mora a favor de ?LA EMISORA? Los pagos podr?n realizarse en efectivo, transferencias, pago m?vil, o cualquier otro medio de pago acordado entre las partes. Los pagos en efectivo deben realizarse directamente en las oficinas de ?LA EMISORA?. Los pagos por transferencias o pago m?vil deber?n ser notificados? y su correspondiente n?mero de referencia deber?n ser remitidos? a la administraci?n ?LA EMISORA?.
D?CIMA SEXTA: La falta de pago de una factura o el incumplimiento de cualquiera de las cl?usulas de este contrasto de parte de ?EL CLIENTE? otorga el derecho a ?LA EMISORA? para suspender de inmediato la publicidad y/o propaganda contratada, y a dar por terminado el contrato, quedando ?LA EMISORA? en la facultad de demandar el resarcimiento de los da?os y perjuicios que se ocasionen a ?sta por la conducta de incumplimiento generada por ?EL CLIENTE?
D?CIMA SEPTIMA: ?LA EMISORA?? hace del pleno conocimiento de ?EL CLIENTE?? que los pagos deben hacerse directamente a las personas autorizadas por ella, quienes son exclusivamente el? Director de Comercializaci?n y Ventas, quien al recibir el pago deber? entregarlo y reportarlo a la Administradora de ?LA EMISORA?, por tal motivo, ?LA EMISORA? no se responsabiliza? por dinero, bienes, servicios o mercanc?as entregadas a empleados, asociados, locutores o productores nacionales independientes no autorizados por ?LA EMISORA.?
D?CIMA OCTAVA: ?EL CLIENTE?, declara conocer que no podr? incluir en la publicidad y/o propaganda que pretendan transmitir a trav?s de ?LA EMISORA? las siguientes situaciones:
- Aquellas que atenten contra la dignidad de la persona, sus derechos de la personalidad o que vulneren cualquier otro derecho protegido por la constituci?n y la ley a favor de las personas. En consecuencia, los anuncios, publicidades y/o propaganda no podr?n hacer referencia a las mujeres de forma discriminatoria, por su sexo, profesi?n, oficio, as? como tampoco ser discriminatorio contra las personas por razones de raza, credo, ideolog?a o g?nero.
- La Publicidad y/o propaganda dirigida a ni?os, ni?as y adolescentes que les incite a la adquisici?n o compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia, impericias o credulidad, o en la que aparezcan pidiendo la compra a padres, responsables o tutores. No deber?n inducir a errores o falsas creencias sobre las caracter?sticas de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la necesidad en el ni?o para utilizarlos.
- Est?n prohibidas las publicidades y/o propagandas subliminales, es decir, aquellas que traten de influir en los destinatarios sin que conscientemente se den cuenta.
- La publicidad que infrinja las normas dispuestas en la normativa legal venezolana sobre determinados productos, bienes, actividades o servicios, tales como licores, bebidas alcoh?licas, tabaco, productos il?citos o sustancias estupefacientes.
- Aquellas publicidades y/o propagandas enga?osas, publicidad desleal, publicidad agresiva o violenta que tengan el car?cter de actos de competencia desleal en los o de instigaci?n al odio t?rminos contemplados en las normativas venezolanas vigentes que regulan la materia.
- Bienes, servicios o actividades cuya difusi?n haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud p?blica o garant?a de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, seg?n sea el caso.
- Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen ni?os, ni?as o adolescentes, salvo que se trate de rifas ben?ficas por motivo de ayuda humanitaria.
- Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares
- Aquellos que Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, pol?ticas, por diferencia de g?nero, por racismo o xenofobia.
- Inciten o promuevan y/o hagan apolog?a al delito.
- Constituyan propaganda de guerra.
- Fomenten zozobra en la ciudadan?a o alteren el orden p?blico.
- Desconozcan a las autoridades leg?timamente constituidas.
- Induzcan al homicidio.
- Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jur?dico vigente.
D?CIMA NOVENA: Cuando se trate de publicidad que verse sobre solicitudes de fondos con fines ben?ficos, ya sea peticiones directas de recursos econ?micos o materiales o a trav?s de la compra de un bien o servicio, deber?n identificar claramente la persona natural o jur?dica que administrar? los fondos y la labor social a la que ser?n destinados.
VIG?SIMA: ?EL CLIENTE?, al aceptar este contrato mediante la p?gina web https://radioamerica.com.ve/ declara bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o t?tulos objeto de la cartera o negociaci?n con dineros en efectivo y dep?sitos para el abono y beneficios, que sean depositados en las cuentas bancarias del sistema financiero, durante todo el per?odo que permanezca vigente la relaci?n con? ?LA EMISORA?? son fondos que tienen una procedencia l?cita, la cual puede ser corroborada por los organismos competentes y no tienen relaci?n alguna con dinero, capitales, bienes, fondos, haberes, beneficios, valores o t?tulos que se consideren producto de las actividades o acciones contenidos en la Ley Org?nica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial N? 39.912 el 30 de abril de 2012? y lo establecido en la Ley Org?nica de Drogas publicada en Gaceta Oficial N? 39546 el 05 de noviembre de 2010.
VIG?SIMA PRIMERA: Las partes de com?n acuerdo convienen que en caso de intereses moratorios por retraso en el pago, ?LA EMISORA? realizar? un recargo del 1% mensual de la suma de publicidad contratada, en concordancia con lo indicado en el art?culo 1.277 C?digo Civil y en el art?culo 108 del C?digo de Comercio.
VIG?SIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a la jurisdicci?n de cuyos tribunales declaran someterse