Este sábado 18 de mayo apareció en Gaceta Oficial 42.880 el Decreto 4.952 de fecha 16/05/2024 y su Reglamento para la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social que establece que la cuota de Contribución de los empresarios privados debe ser del 9 % del total de los pagos realizados a los trabajadores.
En ese sentido, también se destaca que quedan exonerados los emprendedores que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
En la norma publicada en Gaceta Oficial en su artículo 1 se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.
Asimismo van los siguientes artículos:
Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los
emprendimientos debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.
Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Redacción: Jorge Isaac Jiménez Flores
Foto: Archivo