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El Tribunal resolvi? que Cristina Fern?ndez cumpla su condena en su departamento, con tobillera electr?nica

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini -presidente-, Rodrigo Gim?nez Uriburu y Andr?s Basso, resolvi? que la expresidenta Cristina Fern?ndez?deber? cumplir la condena por corrupci?n en el caso Vialidad en su departamento del barrio porte?o de Monserrat.

La decisi?n Del TOF 2 se conoci? horas despu?s de que los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola firmaron el dictamen a trav?s del cual?rechazaron el beneficio del arresto domiciliario?solicitado por el abogado de Cristina, Carlos Beraldi.

Ya que la opini?n del Ministerio P?blico Fiscal no es vinculante, en un tramo del escrito se plante? la posibilidad de que en caso de concederse el r?gimen de detenci?n domiciliaria, el mismo?«debe asegurar las condiciones de seguridad, integridad y dignidad».

Raz?n por la cual, indicaron que deben establecerse «pautas serias y concretas para?garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y de la seguridad de Fern?ndez».

Los fiscales plantearon dudas respecto a las condiciones del departamento de San Jos? 1111 para el cumplimiento de una morigeraci?n de la pena.

Cristina Fern?ndez cumplir? condena en casa

 

El Ministerio P?blico dijo que debe discutirse si dicho domicilio ofrece las condiciones de seguridad suficientes, «teniendo en cuenta la ubicaci?n del edificio, el emplazamiento de la unidad funcional en el edificio y la gran concentraci?n de personas alrededor de este».
Ante ese posible escenario, los fiscales solicitaron que se cumpla la exigencia legal de «colocarle a Fern?ndez el dispositivo electr?nico de control?para asegurar el cumplimiento correcto, regular y riguroso de la pena impuesta».
Para fundamentar este aspecto, citaron la normativa vigente que versa que al «implementar la concesi?n de la prisi?n domiciliaria se exigir? un dispositivo electr?nico de control, el cual s?lo podr? ser dispensado por decisi?n judicial, previo informe favorable de los ?rganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci?n?.
Junto con ello entendieron Luciani y Mola que el personal de custodia debe suplantar el control mediante el dispositivo electr?nico, «no puede sum?rsele la responsabilidad de controlar la correcta ejecuci?n de la pena privativa de libertad. No es personal penitenciario o especializado en la materia«.
Es la Direcci?n de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electr?nica (DAPVE) la que coloca la tobillera electr?nica.

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