En Gaceta Oficial N?mero 43.140, de fecha 2 de junio de 2025, fue publicada la resoluci?n del Servicio Nacional Integrado de Administraci?n Aduanera y Tributaria (Seniat), en la cual?se reajusta el valor de la Unidad Tributaria (UT) de nueve a 43 bol?vares.
La normativa destac? que el valor de la Unidad Tributaria?s?lo podr? ser utilizado como unidad de medida para la determinaci?n de los tributos nacionales?cuya recaudaci?n y control sean de la competencia del Seniat, ?no pudiendo ser utilizada por otros ?rganos y entes del poder p?blico para la determinaci?n de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan?.
Asimismo, puntualiz? que en los casos de tributos que se liquiden por per?odos anuales, la Unidad Tributaria aplicable?ser? la que est? vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
A?adi? que en el caso de los tributos que se liquiden por per?odos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable?ser? la que est? vigente para el inicio del per?odo,?de conformidad con lo establecido en par?grafo tercero del art?culo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el C?digo Org?nico Tributario.
Informaci?n: Banca y Negocios
Foto: Referencial
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