Por: Gabriel Gómez
En el marco de las mejoras continuas que lleva a cabo la «emisora del pueblo» Radio América: «R.A. La Onda de la Alegría, C.A.» 90.9 FM «Patrimonio Cultural de la Ciudad de Valencia (1998) y Patrimonio Cultural de la Nación (2023)» en el marco del Derecho Internacional Público con Leyes Aprobatorias; Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003 (Ley Aprobatoria de La Convención de 2003: Gaceta Oficial 5.822, el 25 de septiembre de 2006), refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de derechos humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Ley Aprobatoria: G.O. Extra. N° 2.146 de 28-01-1978) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Ley Aprobatoria: G.O. Extra. N° 2.146 de 28-01-1978), instrumentos aunados a la Convención de 2005 sobre La Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Ley Aprobatoria de La Convención de 2005: Gaceta Oficial N° 38.598, el 05 de enero de 2007), de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Sobre la Libertad de Opinión y Libertad de Expresión) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De ahí que, la Agrupación Musical Radio América (Gaceta Oficial Nº 42.670, el 13 de julio de 2023), legado de los maestros de música: José Moro, Miguel Casas Augue, Manuel «Mañito» Espinoza entre otros músicos del «Vente tú» es objeto de su revitalización, gracias a la iniciativa de la directora: Dra. Danfny Esther Velázquez Sosa, autorizada, con El Consentimiento Libre, Previo e Informado por el concesionario de la Radiodifusora «América»: Antonio Del Valle Velásquez y la Comunidad Concernida.
De acuerdo con la Convención del Patrimonio Inmaterial de 2003, se entiende por salvaguardia las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial (Artículo 2.3 de la Convención): su potencial para ser promulgado, desarrollado y transmitido en el futuro y preservar su importancia para la comunidad, el grupo o los individuos de que se trate.
Patrimonio Inmaterial
Cabe destacar, que en lo que se refiere a la Aplicación de la Convención de 2003 en el ámbito Nacional, apuntala que «no todo el patrimonio inmaterial (PCI) debe ser – o de hecho puede ser – salvaguardado o revitalizado. Si determinados elementos del patrimonio inmaterial ya no son considerados por la comunidad o el grupo en cuestión como pertinentes o significativos, pueden ser registrados, si procede antes de que dejen de promulgarse. Si no existe una motivación y un compromiso sólidos por parte de los ejecutantes y demás depositarios de la tradición, las medidas de salvaguardia (a la luz de la Convención) fracasarán».
Es por ello, por lo que, las medidas fundamentales de salvaguardia están destinadas a garantizar la viabilidad de elementos específicos del PCI tienen que abordar las amenazas, y los riesgos que enfrenta la viabilidad de un elemento. Las amenazas a la viabilidad son los problemas actuales que obstaculizan la promulgación y transmisión del elemento. Los riesgos son los problemas futuros previstos.
Como se evidencia, las comunidades y los grupos (y si procede, los individuos) interesados serán los principales responsables de la promulgación y transmisión y deberán participar también en las actividades siguientes: la identificación, la confección de inventarios, la documentación, la investigación, la revitalización, garantizar la sostenibilidad, garantizar el acceso a lugares y materiales, la transmisión mediante la educación, y la sensibilización entre otras actividades.
Revitalización y sensibilización
Hoy, hablaremos de la medida fundamental de salvaguardia de revitalización, no sin antes, hablar de una medida de salvaguardia como lo es la sensibilización.
La sensibilización implica alentar a las partes interesadas, incluidas las personas que viven en las comunidades de que se trate, a reconocer el valor del patrimonio inmaterial, respetarlo y, si estuviere a su alcance, tomar las medidas necesarias para garantizar su viabilidad. Estas actividades pudieran incluir la difusión de información sobre el elemento y su valor para las comunidades interesadas, por ejemplo, a través de los medios de comunicación.
Volviendo al punto, por revitalización del PCI se entiende el fortalecimiento de los usos y las expresiones del PCI que están seriamente amenazados. A tales efectos, el PCI debe mostrar, al menos, un determinado grado de viabilidad dentro de la comunidad o el grupo de que se trate o dejará de ser PCI de acuerdo con la definición de la Convención. En virtud de la Convención, la restauración y consolidación del PCI frágil y en peligro de extinción – es decir, la revitalización – son acogidas con beneplácito como medida fundamental de salvaguardia; la resurrección de elementos extintos, conocida también como renacimiento, está fuera del alcance de la Convención.
La revitalización del PCI se refiere al fortalecimiento de los usos y las expresiones del patrimonio inmaterial que está seriamente amenazado. A tales efectos, el PCI deberá mostrar, al menos, un cierto grado de viabilidad dentro de la comunidad o el grupo en cuestión o haber dejado de ser PCI de conformidad con la definición de la Convención de 2003. En virtud de la Convención, la restauración y el fortalecimiento del PCI frágil y amenazado –es decir, la revitalización – es acogida con beneplácito como medida fundamental de salvaguardia; la resurrección de elementos extintos, también conocida como renacimiento, está fuera del ámbito de la Convención.
¡Preservemos y salvaguardemos La Agrupación Musical Radio América: Patrimonio Cultural de Venezuela!