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Opinión Gabriel Gómez: Educación en Patrimonio Cultural

Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional público (DIP) con el propósito de crear o transferir derechos u obligaciones de DIP. Los tratados internacionales reciben múltiples denominaciones: convenios, acuerdos, pactos, convenciones y protocolos.

De acuerdo con la profesora Danfny Esther Velásquez Sosa, Dra. PhD., quien es abogada especialista en DIP, Derecho Penal Internacional, Derechos Humanos y Derecho Humanitario, además de docente facilitadora y científica social abocada a las tareas de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en la esfera del turismo, la educación, la cultura y el patrimonio cultural, indica respecto de los convenios o convenciones que, estos son siempre compromisos que entrañan diversos criterios y enfoques, en fin, una convención es un acuerdo jurídicamente vinculante entre los Estados que estipula objetivos comunes y formula métodos y normas para alcanzarlos.

Pongamos por caso, el primer instrumento internacional que aborda ampliamente el derecho a la educación y tiene una fuerza vinculante con el derecho internacional, se trata de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960 y ha sido ratificada hasta la fecha por 110 Estados partes, entre estos Venezuela (República Bolivariana de) del Grupo III America Laina y El Caribe, con Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 28.744 del 02-10-1968.

La Convención de 1960, principal instrumento normativo de la Unesco es también un pilar de la Agenda Mundial de Educación 2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en materia de educación, adoptados por la comunidad internacional. El ODS 4 se basa en los derechos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación que es fundamental para lograr un desarrollo sostenible.

Concatenando la Convención con la educación en patrimonio cultural, apuntala que la educación es un derecho humano fundamental indisolublemente ligado a la Declaración de los Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos, en particular, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la esfera de la cultura y el patrimonio cultural, existen siete convenciones de la UNESCO encaminadas a la preservación y salvaguardia de: i) el patrimonio material, inmaterial y natural, y ii) la diversidad de expresiones culturales en el mundo actual.

Los Estados Miembros de la UNESCO elaboraron y aprobaron 43 convenciones, 37 recomendaciones y 14 declaraciones entre 1946 y 2025. Las convenciones internacionales definen las normas que los Estados se comprometen a cumplir. Las recomendaciones tienen por objeto influir en la elaboración de leyes y prácticas nacionales. Las declaraciones son otro medio de definir normas que enuncian principios universales. Veamos:

La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de 2005; La Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003; La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático* de 2001 (no ratificada por Venezuela); La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972; La Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970; La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención de 1954; La Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952/1971.

Las recomendaciones, que emanan del órgano rector supremo de la Organización y, por lo tanto, poseen una gran autoridad, tienen por objeto influir en la elaboración de leyes y prácticas nacionales. Se trata de normas que no están sujetas a ratificación, pero que se invita a los Estados miembros a aplicar. Por ejemplo:

En el tema de la Educación: Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible de 2023. O, Las Recomendaciones sobre comunicación e información: Recomendación sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA) de 2019; Recomendación relativa a la preservación del patrimonio documental, comprendido el material digital y el acceso a el de 2015; Recomendación relativa a la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio de 2003; Recomendación revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas sobre la Producción y Distribución de Libros, Periódicos y Publicaciones Periódicas de 1985; Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas de Radio y Televisión de 1976.

Las declaraciones son otro medio de definición de normas que no están sujetas a ratificación. Al igual que las recomendaciones, enuncian principios universales a los que la comunidad de Estados desea atribuir la mayor autoridad posible y prestar el apoyo más amplio posible. Ilustremos:

La Declaración de la UNESCO relativa a la Destrucción Intencional del Patrimonio Cultural de 2003; La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001; y La Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de 1966.

A diferencia de las convenciones, las declaraciones, recomendaciones, cartas culturales, principios y otros documentos no son jurídicamente vinculantes. Todos estos instrumentos normativos, son atinentes según sea el caso: monumentos, elementos, sitios con o sin intervención del ser humano, colecciones de objetos, manifestaciones tradicionales, expresiones culturales en el mundo actual que estriban para la Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural.

¡Preservemos y salvaguardemos la educación en patrimonio cultural!

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