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Plataforma Unitaria Democr?tica rechaza multa contra abogada que asesor? recurso sobre resultados electorales

La Plataforma Unitaria Democr?tica (PUD) rechaz? la multa impuesta por el Supremo contra la abogada Mar?a D?az, quien asesor? un recurso en el que se ped?a ordenar la publicaci?n de los resultados desagregados de las presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial dio la victoria a Nicol?s Maduro.

En X, la coalici?n, que calific? la multa de «arbitraria». «Esta sentencia no cambiar? la verdad de lo ocurrido el 28 de julio.», expres? la PUD, que insiste en la victoria de su candidato, Edmundo Gonz?lez Urrutia, exiliado en Espa?a desde hace casi dos meses.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declar? como inadmisible la acci?n de amparo interpuesta por el Frente Democr?tico Popular (FDP) -coalici?n del chavismo disidente que solicit? la publicaci?n desagregada de los votos-, impuso una multa a D?az equivalente «a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central».

El Supremo tambi?n orden? al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera «perentoria», comience un «procedimiento disciplinario» contra la abogada, con el fin de aplicar «la sanci?n que corresponda», de acuerdo a la «gravedad de los presentes hechos».

PLATAFORMA UNITARIA DEMOCR?TICA RECHAZA MULTA CONTRA ABOGADA MAR?A D?AZ

Igualmente, se suspendi? «temporalmente del ejercicio profesional» a la jurista, «dados los graves se?alamientos advertidos en la presente acci?n de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y adem?s pretenden generar zozobra y conmoci?n en la poblaci?n».

El mi?rcoles, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicaci?n desagregada, como lo estableci? el Consejo Nacional Electoral (CNE) en su cronograma.

D?az explic? entonces que el ente comicial ha «incumplido» lo que establece el art?culo 155 de la Ley Org?nica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicaci?n de los resultados de votaci?n en la Gaceta Electoral, «dentro de los 30 d?as siguientes a la proclamaci?n de los candidatos y candidatas electas».

La abogada se?al? que la divulgaci?n desagregada de los resultados ayudar? a cerrar «la brecha de duda razonable que se present? en torno a las elecciones».

Lea tambi?n: M?dicos Unidos de Venezuela: 90% de los ambulatorios no est? cumpliendo sus funciones

Informaci?n: EFE

Foto: Agencia

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