El gobierno nacional prorrog? por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2025, el r?gimen de exoneraci?n de impuestos de importaci?n y al valor agregado (IVA) a 3.148 categor?as de productos, seg?n sus c?digos arancelarios distribuidos en cinco ap?ndices.
El decreto se public? en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.
El Ejecutivo Nacional increment? el n?mero de categor?as beneficiadas con 748 c?digos arancelarios incorporados.
Esta pol?tica es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios.
Adem?s de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producci?n nacional.
Mientras se incrementa el n?mero de c?digos arancelarios beneficiados, se reduce el plazo de exoneraci?n, ya que el decreto anterior era de cuatro meses.
Las exoneraciones de importaciones en concreto
El?art?culo 3??exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importaci?n y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado? a 1.568 l?neas de productos identificadas en el mismo n?mero de c?digos arancelarios, seg?n el Ap?ndice 1.
Asimismo, el art?culo 4?prev? que se exoneran del ?Impuesto de Importaci?n y el Impuesto al Valor Agregado, en los t?rminos y condiciones previstos en este Decreto? a las categor?as de productos expresadas en los 456 c?digos arancelarios incluidos en el Ap?ndice 2.
En este caso aplica una condici?n: ?esta exoneraci?n est? sujeta al ?Certificado de No Producci?n Nacional o Producci?n Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)?, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producci?n nacional?.
Mientras que, el art?culo 5?prev? la exoneraci?n total de los impuestos referidos para las ?importaciones definitivas de bienes muebles corporales? realizadas por el?Ministerio de Desarrollo Minero Ecol?gico?o sus ?rganos y entes adscritos; as? como las realizadas exclusivamente por la?Corporaci?n Venezolana de Guayana (CVG)?o sus empresas adscritas.
Este art?culo ampara a productos incluidos en 293 c?digos arancelarios.
De igual manera, el art?culo 6?exonera las importaciones realizadas por el?Ministerio de Atenci?n de las Aguas?o sus ?rganos y entes adscritos, que incluyen a 283 c?digos arancelarios.
Por su parte, el art?culo 7?aplica las exoneraciones a las importaciones del?Ministerio de Energ?a El?ctrica?y sus entes adscritos.
El?art?culo 8?se?ala que ?se exonera el Impuesto de Importaci?n y el Impuesto al Valor Agregado, en los t?rminos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la?Corporaci?n Socialista del Cemento (CSC)?y sus empresas adscritas, clasificados en los c?digos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00?.
El?art?culo 9?apunta que ?se exonera el Impuesto de Importaci?n y el Impuesto al Valor Agregado, en los t?rminos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la?Corporaci?n Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los c?digos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00?.
Lea tambi?n: Juez rechaza bloquear demandas paralelas al proceso de subasta de Citgo
Informaci?n: Banca y Negocios
Foto: Referencial