En el Tribunal Supremo Electoral (TSE) se inscribieron 11 partidos y cinco alianzas políticas dispuestas a participar de las elecciones generales de agosto. No obstante, representantes de pueblos indígenas en Bolivia exigen que se respete la Constitución y se les permita formar parte de los comicios, sin que tengan que pertenecer a alguna fuerza política.
Decenas de indígenas iniciaron una vigilia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la ciudad de Sucre, a la espera de un pronunciamiento de esta instancia que garantice su participación en las elecciones. En caso de que la respuesta sea negativa, adelantaron que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Desde el Ministerio de Justicia advirtieron que, en caso de que el TCP avale la participación de los indígenas sin partidos políticos, será necesario que la Asamblea modifique una normativa, según la cual las organizaciones originarias solamente pueden ser parte de las votaciones subnacionales, es decir, donde se eligen alcaldes y gobernadores. Pero hasta que este trámite se cumpla, tendrán que esperar a las próximas elecciones, en 2030, para postular sus candidatos.
Participación indígena
El artículo 209 de la Constitución boliviana establece que «el Consejo Electoral Plurinacional garantizará que el sufragio sea universal, obligatorio, directo, libre y secreto, así como la elección de representantes ante los órganos de Estado de las naciones y pueblos indígena originario campesinos según normas y procedimientos propios».
De esa parte de «normas y procedimientos propios» se aferran las organizaciones indígenas para defender su derecho a participar prescindiendo de los partidos políticos tradicionales.
Samuel Flores es secretario permanente del Tribunal de Justicia Indígena de la Nación Qhara Qhara, que se ubica entre los departamentos de Chuquisaca y Potosí. En entrevista, explicó: «El artículo 209 de la Constitución dice claramente que los candidatos pueden ser postulados por las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Pero este artículo ha quedado subordinado a una ley, la 1096 [de Organizaciones Políticas], que va contra la Constitución y determina que nosotros como pueblos indígenas podemos participar solamente en las elecciones subnacionales (para elegir gobernadores y alcaldes)».