La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Este aporte será pagado cuando el costo de construcción del proyecto «sea superior a 500 mil veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)», dice la reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, fechada el pasado 1 de mayo.
Igualmente, las sanciones previstas en esta norma son multas establecidas de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
Información: Banca y Negocios
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