La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del R?gimen Prestacional de Vivienda y H?bitat establece que las personas naturales y jur?dicas que realicen obras de construcci?n deber?n hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Este aporte ser? pagado cuando el costo de construcci?n del proyecto «sea superior a 500 mil veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)», dice la reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N? 6.805, fechada el pasado 1 de mayo.
Igualmente, las sanciones previstas en esta norma son multas establecidas de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
Informaci?n: Banca y Negocios
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