En Gaceta Oficial n?mero 42.881, del 17 de mayo de 2014, fue publicada la providencia administrativa SNAT/2024/000042 del Seniat, en la que se establecen las normas para la declaraci?n y pago de la contribuci?n especial para la protecci?n de pensiones.
Las empresas que realicen actividades econ?micas deber?n declarar y pagar la contribuci?n especial acordada en la Ley de Protecci?n de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista por los pagos realizados a los trabajadores correspondientes a salario y bonificaci?n de car?cter no salaria.
La fecha de pago y declaraci?n est? determinada de acuerdo al terminal del RIF, se acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de la providencia.
Con relaci?n al pago de sueldos y bonificaciones de car?cter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el pa?s, la base de c?lculo para determinar la contribuci?n especial se debe realizar mediante la conversi?n a bol?vares, seg?n el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela.
Las personas jur?dicas est?n obligadas a pagar esta especie de impuesto y deben informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos de sus n?minas.
De acuerdo a la providencia, el Seniat tiene la potestad de iniciar procedimiento de verificaci?n, fiscalizaci?n y determinaci?n que considere necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de la gaceta que entr? en vigencia este 17 de mayo.
La al?cuota est? establecida en 9% de la n?mina integral de cada empresa u organizaci?n.
Con informaci?n de Globovisi?n
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