En Gaceta Oficial número 42.881, del 17 de mayo de 2014, fue publicada la providencia administrativa SNAT/2024/000042 del Seniat, en la que se establecen las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de pensiones.
Las empresas que realicen actividades económicas deberán declarar y pagar la contribución especial acordada en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista por los pagos realizados a los trabajadores correspondientes a salario y bonificación de carácter no salaria.
La fecha de pago y declaración está determinada de acuerdo al terminal del RIF, se acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de la providencia.
Con relación al pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial se debe realizar mediante la conversión a bolívares, según el tipo de cambio del Banco Central de Venezuela.
Las personas jurídicas están obligadas a pagar esta especie de impuesto y deben informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos de sus nóminas.
De acuerdo a la providencia, el Seniat tiene la potestad de iniciar procedimiento de verificación, fiscalización y determinación que considere necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de la gaceta que entró en vigencia este 17 de mayo.
La alícuota está establecida en 9% de la nómina integral de cada empresa u organización.
Con información de Globovisión
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