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Plazo para declaraci?n y pago del impuesto a los grandes patrimonios ser? hasta?el pr?ximo 30 de noviembre de 2024

El plazo para que los Contribuyentes Especiales del pa?s efect?en la declaraci?n y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), a trav?s del portal fiscal www.seniat.gob.ve, se extiende hasta el pr?ximo 30 de noviembre de 2024.

 

Los Contribuyentes que deber?n cumplir con la declaraci?n de este impuesto son las personas naturales, jur?dicas y gubernamentales calificadas como sujetos pasivos especiales, cuyo patrimonio neto tenga un valor igual o mayor a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.), seg?n lo establecido por la administraci?n tributaria nacional.

 

El Sistema para la declaraci?n del Impuesto a los Grandes Patrimonios correspondiente al per?odo fiscal del 1? de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, inici? el pasado 1? de octubre y vencer? el pr?ximo 30 de noviembre de 2024.

 

Cabe destacar, que mediante la Gaceta Oficial No. 42.782 de fecha 20 de diciembre de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa N? SNAT/2022/000068, la cual establece el Calendario de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y agentes de retenci?n para aquellas obligaciones que deben cumplirse en el a?o 2024, esto de acuerdo con el terminal del Registro de Informaci?n Fiscal (RIF) de calendario del contribuyente.

 

  1. Las fechas establecidas son:
  2. Terminales de RIF que finalizan en 0 y 8: El 9 de octubre y 15 de noviembre.
  3. Terminales de RIF que finalizan en 1 y 2: El 11 de octubre y el 14 de noviembre.
  4. Terminales de RIF que finalizan en 3 y 4: El 14 de octubre y el 11 de noviembre.
  5. Terminales de RIF que finalizan en 5 y 9: El 8 de octubre y el 12 de noviembre.
  6. Terminales de RIF que finalizan en?6 y 7: El 10 de octubre y 13 de noviembre.

Bienes sujetos a la declaraci?n de impuestos

Los bienes como veh?culos, naves, aeronaves, t?tulos, acciones, bienes expresados en piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas tambi?n estar?n sujetos a la declaraci?n de este impuesto.

 

Sin embargo; seg?n la Gaceta Oficial 41.6.696 de fecha 16 de agosto de 2019, est? exento de este impuesto la vivienda registrada como principal ante el Servicio Nacional Integrado de Administraci?n Aduanera y Tributaria (Seniat).

 

El pago de este impuesto es una forma de contribuir al desarrollo social y econ?mico del pa?s generando recursos que ayudan a financiar servicios esenciales.

 

Informaci?n: MPPEF Noticias

Foto: MPPEF

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