La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del colaborador y su familia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.
Expertos, a través de diferentes publicaciones, han calificado esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.
El trabajador demandante indicó en la querella sobre una sentencia ordinaria previa que el carácter regular del pago y la enorme diferencia con respecto al monto considerado salario básico deberían tenerse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales y cualquier otra obligación derivada de la relación laboral.
La decisión ha generado controversia y debate
Los argumentos de la demanda de casación indican que el pago regular y la libre disposición del bono cobrado deben considerarse como una retribución derivada de la relación laboral; no obstante, la Sala de Casación Social se apegó a la letra de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.
La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a beneficios sociales; otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.
El criterio de expertos consultados es que el TSJ reafirmó una postura que protege el costo laboral para las empresas en momentos de crisis, aunque genere debate sobre la equidad para los trabajadores.
Información: Banca y Negocios
Foto: Referencial
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