El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), reunido en Sala Constitucional, negó la posibilidad de otorgarle una medida de libertad al cantante de música llanera Omar Labrador, quien actualmente está siendo juzgado por su presunta vinculación con la estructura delincuencial Tren del Llano.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 1.523 publicada el pasado 6 de octubre donde se aclara que Labrador interpuso una acción de amparo contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024, emitida por la Sala 1° de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo. Esa Corte de Apelaciones respaldó a su vez una decisión del 22 de julio de 2024 del Tribunal Especial 1° de Juicio con competencia en Terrorismo que negó otorgarle una medida de libertad a Labrador, circunstancia que el acusado considera violatoria del debido proceso.
Recurso de Amparo
Ante esa negativa, Labrador tocó las puertas del TSJ donde interpuso un recurso de amparo solicitando se decrete una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, que le permita proseguir el juicio fuera de las rejas. Aduce que han pasado más de dos años de su encarcelamiento sin que haya una sentencia respecto a su culpabilidad o inocencia de los delitos por los cuales se le enjuicia. Refirió que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo que se denomina ‘’el decaimiento’’ de la medida privativa de libertad, la cual no debe exceder de dos años. Ese artículo igualmente deja abierta la posibilidad de ser prorrogada (la privativa de libertad) ‘’cuando existan causas graves que así lo justifiquen’’, como, por ejemplo, la imposibilidad de finalizar un juicio.
Al respecto, la Corte de Apelaciones observó que el retardo en el juicio seguido a Labrador ‘’no deviene de causas imputables al tribunal’’. También refiere la citada Corte que, si bien es cierto ha pasado un periodo de dos años, las razones por las cuales se le dictó privativa de libertad a Labrador ‘’fue por delitos graves’’, como lo es la legitimación de capitales, asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo.
Es por ello que la Corte de Apelaciones apoya la resolución que negó liberar a Omar Labrador porque el juez de juicio tomó dicha decisión luego de realizar ‘’un ponderado análisis fundamentando las razones de hecho y de derecho’’.
Corte de Apelaciones negó liberar a Labrador
Al analizar el asunto, los magistrados de la Sala Constitucional recordaron que el decaimiento de la medida privativa de libertad no opera de forma automática, toda vez que existen múltiples circunstancias en el desarrollo del proceso penal que deben ser analizadas por el juez, como la gravedad del delito y las causas de la dilación del juicio, entre otros.
A la luz de ese razonamiento, los magistrados consideran que la decisión de la Corte de Apelaciones, mediante la cual avaló la negativa de liberar al cantante Labrador ‘’estuvo ajustado a derecho’’. ‘’Si bien el fallo impugnado en amparo fue contrario a las pretensiones del accionante, el mismo no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, referentes a la tutela judicial efectiva, libertad personal y debido proceso, contenidas en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución…’’, concluye la Sala al declarar improcedente el amparo interpuesto por Labrador.
Con información de: Últimas Noticias
Foto: Cortesía
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