La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ordenó celebrar nuevamente una audiencia preliminar para determinar si existen o no razones que ameriten el enjuiciamiento de 21 militares y cinco civiles acusados de conspiración.
Por ese hecho, fueron condenados a entre 7 y 15 años de prisión los sargentos Luis Alexander Bandres, Yordanis Alirio Camacaro González y Alberto José Piñango Salas.
Los militares estaban adscritos a los destacamentos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicados en Macarao, Caricuao, Petare y Cotiza; siendo este último donde ocurrieron mayormente los hechos el 21 de enero de 2019.
Este grupo de militares grabó un video desconociendo el gobierno del presidente Nicolás Maduro. Luego sustrajeron 60 fusiles AK-103 de los cuales solo se recuperaron 45, según se lee en la sentencia 190 de la Sala Penal; redactada por su presidenta Elsa Gómez y respaldada por sus colegas, los magistrados Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.
Precisamente ese fallo fue anulado por la Sala Constitucional porque “se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales al debido proceso; a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia”.
La condena contra Bandres, Camacaro y Piñango fue avalada por la Corte Marcial, en razón de lo cual sus abogados acudieron a la Sala Penal para solicitar que se celebrara un nuevo juicio, debido a presuntas violaciones de garantías constitucionales.
La Sala ordenó que la audiencia preliminar, donde se debatirá la pertinencia o no de un juicio, sea realizada en un tribunal ordinario, es decir, no perteneciente a la esfera castrense, según lo publicado en la sentencia.
Con información de Notitarde
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