Los tratados internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o m?s sujetos del derecho internacional p?blico (DIP) con el prop?sito de crear o transferir derechos u obligaciones de DIP. Los tratados internacionales reciben m?ltiples denominaciones: convenios, acuerdos, pactos, convenciones y protocolos.
De acuerdo con la profesora Danfny Esther Vel?squez Sosa, Dra. PhD., quien es abogada especialista en DIP, Derecho Penal Internacional, Derechos Humanos y Derecho Humanitario, adem?s de docente facilitadora y cient?fica social abocada a las tareas de Investigaci?n, Desarrollo e Innovaci?n (I+D+i) en la esfera del turismo, la educaci?n, la cultura y el patrimonio cultural, indica respecto de los convenios o convenciones que, estos son siempre compromisos que entra?an diversos criterios y enfoques, en fin, una convenci?n es un acuerdo jur?dicamente vinculante entre los Estados que estipula objetivos comunes y formula m?todos y normas para alcanzarlos.
Pongamos por caso, el primer instrumento internacional que aborda ampliamente el derecho a la educaci?n y tiene una fuerza vinculante con el derecho internacional, se trata de la Convenci?n relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Ense?anza de 1960 y ha sido ratificada hasta la fecha por 110 Estados partes, entre estos Venezuela (Rep?blica Bolivariana de) del Grupo III America Laina y El Caribe, con Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N? 28.744 del 02-10-1968.
La Convenci?n de 1960, principal instrumento normativo de la Unesco es tambi?n un pilar de la Agenda Mundial de Educaci?n 2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 en materia de educaci?n, adoptados por la comunidad internacional. El ODS 4 se basa en los derechos y tiene el prop?sito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educaci?n que es fundamental para lograr un desarrollo sostenible.
Concatenando la Convenci?n con la educaci?n en patrimonio cultural, apuntala que la educaci?n es un derecho humano fundamental indisolublemente ligado a la Declaraci?n de los Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos, en particular, al Pacto Internacional de Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?ticos de 1966, en la esfera de la cultura y el patrimonio cultural, existen siete convenciones de la UNESCO encaminadas a la preservaci?n y salvaguardia de: i) el patrimonio material, inmaterial y natural, y ii) la diversidad de expresiones culturales en el mundo actual.
Los Estados Miembros de la UNESCO elaboraron y aprobaron 43 convenciones, 37 recomendaciones y 14 declaraciones entre 1946 y 2025. Las convenciones internacionales definen las normas que los Estados se comprometen a cumplir. Las recomendaciones tienen por objeto influir en la elaboraci?n de leyes y pr?cticas nacionales. Las declaraciones son otro medio de definir normas que enuncian principios universales. Veamos:
La Convenci?n sobre la protecci?n y la promoci?n de la diversidad de las expresiones culturales de 2005; La Convenci?n para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de 2003; La Convenci?n sobre la Protecci?n del Patrimonio Cultural Subacu?tico* de 2001 (no ratificada por Venezuela); La Convenci?n sobre la Protecci?n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972; La Convenci?n sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importaci?n, la Exportaci?n y la Transferencia de Propiedad Il?citas de Bienes Culturales de 1970; La Convenci?n para la Protecci?n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicaci?n de la Convenci?n de 1954; La Convenci?n Universal sobre Derecho de Autor de 1952/1971.
Las recomendaciones, que emanan del ?rgano rector supremo de la Organizaci?n y, por lo tanto, poseen una gran autoridad, tienen por objeto influir en la elaboraci?n de leyes y pr?cticas nacionales. Se trata de normas que no est?n sujetas a ratificaci?n, pero que se invita a los Estados miembros a aplicar. Por ejemplo:
En el tema de la Educaci?n: Recomendaci?n sobre la Educaci?n para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensi?n Internacional, la Cooperaci?n, las Libertades Fundamentales, la Ciudadan?a Mundial y el Desarrollo Sostenible de 2023. O, Las Recomendaciones sobre comunicaci?n e informaci?n: Recomendaci?n sobre los Recursos Educativos Abiertos (REA) de 2019; Recomendaci?n relativa a la preservaci?n del patrimonio documental, comprendido el material digital y el acceso a el de 2015; Recomendaci?n relativa a la promoci?n y el uso del pluriling?ismo y el acceso universal al ciberespacio de 2003; Recomendaci?n revisada sobre la Normalizaci?n Internacional de las Estad?sticas sobre la Producci?n y Distribuci?n de Libros, Peri?dicos y Publicaciones Peri?dicas de 1985; Recomendaci?n sobre la Normalizaci?n Internacional de las Estad?sticas de Radio y Televisi?n de 1976.
Las declaraciones son otro medio de definici?n de normas que no est?n sujetas a ratificaci?n. Al igual que las recomendaciones, enuncian principios universales a los que la comunidad de Estados desea atribuir la mayor autoridad posible y prestar el apoyo m?s amplio posible. Ilustremos:
La Declaraci?n de la UNESCO relativa a la Destrucci?n Intencional del Patrimonio Cultural de 2003; La Declaraci?n Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001; y La Declaraci?n de Principios de la Cooperaci?n Cultural Internacional de 1966.
A diferencia de las convenciones, las declaraciones, recomendaciones, cartas culturales, principios y otros documentos?no son jur?dicamente vinculantes. Todos estos instrumentos normativos, son atinentes seg?n sea el caso: monumentos, elementos, sitios con o sin intervenci?n del ser humano, colecciones de objetos, manifestaciones tradicionales, expresiones culturales en el mundo actual que estriban para la Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural.
?Preservemos y salvaguardemos la educaci?n en patrimonio cultural!















